El delito de solicitación en Nueva España

Grecia Abigahil Rodríguez Sáenz

Visita del Virrey a las obras de Catedral Metropolitana de La Ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVIII. Anónimo.

 

El delito de solicitación fue una práctica, que implicó que los confesores hicieran propuestas indebidas a quienes acudían a confesarse. Proveniente de la Edad Media, con el tiempo, se volvió un tema preocupante para la Iglesia, especialmente cuando se estableció la obligación de confesarse al menos una vez al año[1], como dictó el Concilio de Letrán.

El Concilio de Trento marcó un punto clave en el control de este problema, debido a que se definió la solicitación como un acto hereje[2], pues atentaba directamente contra el sacramento de la penitencia. Se tomaron medidas para regular mejor la confesión y prevenir abusos por parte de los clérigos. (párrafos de 5 renglones)

Entre las medidas más destacadas, se ordenó que los confesionarios se colocaran en lugares visibles dentro de las iglesias[3]y que existiera una barrera física, como una rendija[4], entre el confesor y la penitente. También se prohibieron las visitas privadas de confesores a las casas de las mujeres, salvo condiciones muy específicas, como la presencia de un testigo.

A pesar de estas regulaciones, estás practicas continuaron en la Nueva España. El Tribunal del Santo Oficio, responsable de castigar estas faltas, comenzó a recibir denuncias a principios del siglo XVII.[5] Sin embargo, en regiones alejadas de la capital virreinal donde la Inquisición no tenía presencia, los obispos locales tomaban el control de estos casos, con castigos que no siempre eran justos o transparentes.

Las mujeres vivieron bajo una tutela constante. Si no estaban bajo la autoridad de sus padres, lo estaban de otros familiares varones, y aunque el matrimonio podía parecer una vía de escape, a menudo resultaba igual de restrictivo. La viudez, por otro lado, les otorgó una libertad relativa, pues solo entonces se les permit de gozar plena capacidad civil.[6]

Ingresar a un convento también era una opción, aunque no siempre por vocación religiosa. Muchas mujeres fueron enviadas allí por razones económicas, o para proteger su reputación, debido a que el matrimonio requería una dote[7]que algunas familias no podían costear. De manera similar, los hombres no primogénitos, debido a la práctica del mayorazgo,[8] se vieron forzados a ingresar a la vida religiosa o al ejército.

Los hombres religiosos que desearon ser confesores debían tener al menos 40 años y ser autorizados por las autoridades eclesiásticas,[9] pero no siempre se pudo garantizar que resistieran las tentaciones y se mantuvieran fieles a sus votos.

En cuanto a las denuncias por solicitación, las mujeres debieron tener una reputación intachable para ser tomadas en serio por el Santo Oficio. Las autoridades interrogaban a testigos, en su mayoría hombres,[10] para evaluar la honestidad de las denunciantes. Si estas eran consideradas de mala reputación, sus acusaciones eran descartadas.

Los confesores podían ser denunciados por otros religiosos, familiares de las afectadas o incluso por las propias víctimas. Los acusados que optaban por autodenunciarse solían recibir castigos más leves, pues su arrepentimiento se consideraba un atenuante[11]. Aun así, en muchos casos, estos hombres intentaron responsabilizar a las mujeres, alegando que ellas los habían "inducido" a pecar.

Las solicitaciones solían empezar con insinuaciones verbales, seguidas a veces por acercamientos físicos. Un caso es el de María Josefa Mercado, quien, tras ser acosada por fray Manuel Quevedo,[12] decidió interrumpir la confesión y, más tarde, presentar una denuncia. Aunque este acto fue inducido por la presión de otro confesor,[13] la Iglesia exigía denunciar estos actos, pues el silencio se consideraba pecado.

Las mujeres enfrentaron un doble estigma: debían ser discretas al denunciar, pues arriesgaban ser vistas como provocadoras, pudiendo deshonrar a estas y a sus familias. Las órdenes religiosas, por su parte, protegieron su reputación institucional, interviniendo para suavizar las sanciones impuestas a los culpables.

Cuando las solicitaciones ocurrían fuera del confesionario, otras autoridades religiosas se encargaron de los juicios. A menudo, los clérigos fueron protegidos por sus propias órdenes, que intentaron persuadir a las víctimas de retirar las acusaciones[14] o simplemente silenciaban los casos.

Las penas para los confesores culpables incluyeron: la reclusión, la prohibición de confesar a mujeres, el exilio temporal y la pérdida de derechos eclesiásticos.[15]Aunque las sanciones parecían severas, su objetivo principal era proteger la integridad de la Iglesia, más que buscar justicia para las víctimas.

Referencias

  1. Karen Ivett Mejía Torres, 2023, “El Santo Oficio de la Inquisición contra un solicitante en Nueva España: control de la disciplina y relaciones sociales a finales del siglo XVIII” ,Pasado Abierto. Revista del CEHis. No. 18. Mar del Plata. Julio-diciembre 2023. p. 123 http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto
  2. Mejía “El Santo Oficio de la Inquisición” p. 123
  3. Mejía “El Santo Oficio de la Inquisición” p. 123
  4. Mejía “El Santo Oficio de la Inquisición” p. 124
  5. José Francisco García Pérez, 2019, “Solicitación y abusos en los monasterios femeninos de Indias a inicios del siglo XVII: una aproximación.”. Hipogrifo 7.2 (2019): p. 401 http://dx.doi.org/10.13035/H.2019.07.02.31  (si se usan las comillas?)
  6. David Sergio Placencia Bogarin, 2018. “Las Mujeres En La Nueva España Y La Solicitación”. HistoriAgenda (33): p. 95 https://revistas.unam.mx/index.php/historiagenda/article/view/64648    
  7. Placencia “Las mujeres en la Nueva España” p.95
  8. Placencia “Las mujeres en la Nueva España” p.98
  9. Asunción Lavrin. 2022. “Los Hombres De Dios. Aproximación a Un Estudios De La Masculinidad En Nueva España”. Op. Cit. Revista Del Centro De Investigaciones Históricas, n.º 18 (marzo): p. 75 http://hdl.handle.net/11721/1513
  10. María José Collantes de Terán de la Hera, 2017. “La mujer en el proceso inquisitorial: hechicería, bigamia y solicitación”. Anuario de Historia del Derecho Español, no. 87. p. 81
  11. Placencia “La Mujer en la Nueva España” p. 99
  12. “Denuncia de María Josefa por una posible solicitación” Archivo General de la Nación, Fondo Inquisición, Vol. 1593, Exp. 75.
  13. AGN, Inquisición, Vol. 1593, Exp. 75.
  14. Collantes, “La mujer en el proceso” p. 86
  15. Lavrin, “Los hombres de Dios” p. 80
Valoración: 5 estrellas
1 voto

Si quieres conocer más del tema te invitamxs a seguir este perfil: